Con la nueva Ley General de Aguas, la Federación distribuye competencias entre los tres órdenes de gobierno para el uso, cobro y distribución del líquido, donde destaca que el estado de Querétaro junto Oaxaca, Tlaxcala, Coahuila y Yucatán, que se distinguen por no dar a conocer el cobro de facturación que realizan por la dotación de este servicio a su población, pese a que dichos recursos financieros son esenciales para el presupuesto estatal.
Cabe mencionar que el estado de Querétaro, si compartió los datos de medición de dotación de agua en comunidades urbanas y rurales; así como cobertura de agua potable que alcanza a 97.6 por ciento de los hogares de su territorio.
La Comisión Nacional del Agua, señala que, a nivel nacional, en 2023 únicamente el 69 por ciento del agua facturada se logró recaudar, con Nuevo León a la cabeza con 95 por ciento, mientras que en Baja California Sur el porcentaje es de apenas 32 por ciento.
La Ley General de Aguas en su artículo 9, establece que los organismos operadores de agua no podrán suspender totalmente el suministro de agua potable y el servicio de saneamiento por falta de pago, sino que en todo caso, deberán suministrar la cantidad mínima para consumo humano básico. Si bien esta medida reconoce la importancia del agua desde la óptica social, en términos presupuestarios ello puede generar incentivos no deseados para eludir el pago de agua y comprometer las finanzas de los operadores estatales y municipales de agua.
De acuerdo con datos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), el cobro por suministro de agua significa en promedio, el 23.0 por ciento de los ingresos de los gobiernos estatales y municipales. Prescindir de una parte de estos recursos no únicamente puede afectar directamente el suministro de agua potable en términos de calidad y cantidad, sino que además puede comprometer la capacidad de los gobiernos locales para atender otros servicios públicos.
Un informe de BBVA señala que existen riesgos para los gobiernos locales, ya que, en promedio, el cobro de derechos de agua representan una cuarta parte de los ingresos de estos gobiernos. Adicionalmente, existe una amplia heterogeneidad en cuanto a las capacidades recaudatorias a nivel local, por lo que la medida para prohibir el corte del suministro por falta de pago, si bien reconoce derechos sociales, en materia presupuestaria puede aumentar las presiones que ya existen sobre las finanzas de los gobiernos estatales y municipales.
En materia de inversiones generales por entidad federativa, la Conagua señala que en 2024, Querétaro tuvo un gasto 184.0 millones de pesos en programas de índole federal, estatal y municipal; que le coloca en el sitio 23 nacional.
También, se señala que las medidas de no corte del servicio público se extiendan a toda la población sin considerar las diferencias de estratos socioeconómicos alrededor del país, puede volver regresiva esta medida, por lo que, en todo caso, estas acciones deberían focalizarse los hogares de menores ingresos. Dado lo anterior, es necesario tener una política de precios adecuada, donde estos reflejen el costo de llevar agua a los usuarios.
La Conagua informa que el 82.6 por ciento de los hogares de estrato socioeconómico alto en México reciben agua en su domicilio todos los días, mientras que en el estrato bajo, apenas la mitad de los hogares (50.5 por ciento) reciben agua del servicio público diariamente.
De forma opuesta, mientras que únicamente el 1.5 por ciento de los hogares de estrato alto reciben agua de manera esporádica, esta cifra sube a 8.2 por ciento entre los hogares de estrato bajo (INEGI, 2025). En este sentido, políticas que incentiven el no pago pueden resultar sumamente regresivas, además de reducir incentivos para un uso responsable del agua.
En lo que respecta a la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, la cual se centra en la gestión técnica del recurso hídrico, se establece un nuevo régimen para la administración de concesiones de agua, el cual indica que se elimina la posibilidad de vender, ceder o transmitir concesiones y asignaciones de agua entre particulares.
Como referencia, desde 1991 a septiembre de 2025, se tiene registro de un total de 232,537 millones de metros cúbicos de agua con concesiones activas, lo cual equivale a aproximadamente 68 millones de albercas olímpicas. En cuanto al uso del agua concesionada desde 1991 a la fecha, el 69.8 por ciento se destina a la generación de energía eléctrica, mientras que la agricultura emplea el 18.7 por ciento, seguida por usos múltiples con 5.0 por ciento, el uso público doméstico y urbano con 3.5 por ciento y la industria con 2.1 por ciento.
Las reformas a la Ley de Aguas Nacionales también establecen limitaciones a los cambios de uso en las concesiones, ya que estas no se podrán modificar de manera discrecional por el titular. Se crea también un fondo de Reserva de Aguas Nacionales, el cual consiste de volúmenes de agua de concesiones extinguidas, cedidas temporalmente y de reasignaciones, mismos que no estarán disponibles para concesiones y serán controladas por el Estado, a fin de dirigir los recursos hídricos a consumo humano, agricultura y emergencias hídricas, como sequías.
