La ratificación de los acuerdos colectivos laborales producto de la reforma laboral de 2019, buscaba, además de aceptar aquellos ya reconocidos y registrados, cuestionar el modelo de sindicalismo y de contratación que se había adoptado desde la década de 1930, indicó el doctor Carlos Reynoso Castillo, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) en la Ciudad de México (CDMX).

El bajo nivel de validaciones puede interpretarse como la conservación de aquellos que son del conocimiento de los asalariados y a los cuales corroboraron su apoyo, “pero otra explicación podría ser que esa depuración no fue un procedimiento favorable para los trabajadores y el sindicalismo”.

A partir del 3 de mayo de este año desaparecieron todos los contratos que no pasaron la prueba de ratificación, si bien quedan los que están en vías de legitimación que iniciaron su trámite antes del primero de mayo, indicó el investigador del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco.

El anterior modelo en México no tenía como requisito de validez la opinión de los empleados, “lo cual es inverosímil y absurdo, pero así estaba diseñado. Entonces el sentir de la base era irrelevante y sólo se pedía el de los dirigentes sindicales, quienes con el apoyo o no de los primeros podían firmar un convenio colectivo”.

Con el propósito de hacer una depuración de este tipo de ocupación fue que se creó el camino de la legalización. “La expectativa que se tenía era muy ambiciosa pues pasados los cuatro años nos quedaríamos con aquellos conocidos y admitidos por los trabajadores, pero finalmente el resultado no es tal vez el esperado, por el porcentaje tan bajo de contratos justificados”.

Para los más pesimistas es una muy buena noticia para las empresas que ahora ya no tienen ese documento bilateral y con ese vacío podría decir que no está obligada a tratar con la organización gremial al no existir acuerdo, además no tener que descontar las cuotas sindicales.

El escenario actual es ambiguo, ya que “muchos estamos haciendo especulaciones, pues la reforma previó los ordenamientos hasta el primero de mayo, pero no estableció de manera clara lo que pasaría a partir del 2 mayo, por lo que ese vacío deja margen a interpretaciones de las empresas e instituciones, que señalan que se acabó el contrato y el sindicato”.

Alertó que en el caso de aquellos no legitimados es posible que la misma autoridad no reciba un emplazamiento a huelga por revisión de contrato, pues la respuesta pudiera ser que es imposible examinarse algo que no continúa.

“Las prestaciones se mantienen, el tema es que no hay sustento para analizarlas, ahí técnicamente se va a plantear una dificultad enorme; cómo puede una autoridad recibir un emplazamiento a huelga cuando un contrato está en una lista que ya no subsiste”, abundó.

También los resultados duros del curso de validación muestran que muchos de los que lograron la certificación siguen en manos de centrales obreras que los tenían antes de 2019. Eso genera otras posturas, dado que este mecanismo para la depuración no se tradujo en la sustitución de los interlocutores en las empresas.

El especialista recordó que se ha señalado que los sistemas de autentificación no fueron tan puros como la reforma laboral lo planteaba y que muchos vicios que ya existían se presentaron y los objetivos de transparentar y democratizar no se lograron del todo en estos cuatro años.

Para el abogado el aspecto legal juega un papel fundamental en el cambio de un modelo sindical o de contratación colectiva, pero en esa parte hubo muchas modificaciones que van más allá de una jurisprudencia jurídica y tienen que ver con aspectos políticos, culturales y sociales.

“El dictamen pudo ser muy bien intencionado, con un objetivo formal claro, pero ahora muestra que requiere de otros elementos que quizá no estaban presentes en los pasados cuatro años”, agregó.

La legitimación se incorporó en los artículos transitorios de la nueva Ley Federal del Trabajo que se expidió el primero de mayo de 2019, se ideó para preguntarle a los empleados si estaban conformes, recordó.

El procedimiento es muy sencillo pues ”se trata de preguntarles a los asalariados si conocían y si estaban de acuerdo con su contrato colectivo, para lo cual se dio un plazo muy amplio, de cuatro años, que se cumplió el pasado primero de mayo”.

 

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