Tras la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 en el Senado, los ahorradores mexicanos enfrentarán un cambio en la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a sus inversiones. La tasa anual disminuirá de 0.90% a 0.68%, una reducción de 24.4% que permitirá conservar una mayor cantidad de dinero durante el año, aunque no necesariamente representará un ahorro fiscal definitivo.
La modificación forma parte del paquete fiscal aprobado por el Senado, que contempla ingresos federales por 10.6 billones de pesos y un techo de endeudamiento interno de 1.7 billones de pesos para 2027. En materia de ahorro, el ajuste modifica la cantidad que las instituciones financieras deberán retener sobre el capital que genera intereses.
¿Cómo se reflejará esta reducción en el bolsillo de los ahorradores? Por ejemplo, una persona que mantenga 100 mil pesos invertidos durante un año completo, bajo las mismas condiciones, pasaría de una retención de 900 pesos en 2026 a 680 pesos en 2027. Esto representa una diferencia de 220 pesos que no serían retenidos durante el ejercicio, aunque el impuesto final dependerá de los rendimientos reales y de la situación fiscal de cada contribuyente.
“La reducción significa que, bajo las mismas condiciones de inversión, se retendrá una cantidad menor. Pero la retención y el impuesto final no siempre coinciden, y esa diferencia es la que el ahorrador necesita entender para tomar decisiones informadas”, señaló Pedro Javier Leyva Lizárraga, especialista en regulación financiera, cumplimiento y gobierno corporativo.
El cambio ocurre después de varios ajustes en la tasa de retención, que pasó de 0.15% en 2023 a 0.50% en 2024 y 2025, hasta alcanzar 0.90% en 2026. Para 2027, la reducción modifica nuevamente el monto que las instituciones financieras descuentan de manera anticipada a los contribuyentes.
Por regla general, esta retención funciona como un pago provisional del ISR anual. En el caso de las personas físicas, el impuesto se determina sobre los intereses reales, es decir, aquellos rendimientos que superan el efecto de la inflación. Por ello, una menor retención no garantiza que el contribuyente pague menos impuestos al presentar su declaración.
Existen excepciones: las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses y cuyos intereses reales no excedan los 100 mil pesos durante el ejercicio pueden optar por considerar la retención como pago definitivo. Este límite corresponde a los rendimientos reales, no al capital invertido.
Por lo que, Leyva Lizárraga recomienda que los ahorradores no evalúen sus inversiones únicamente por la reducción de la retención, sino que revisen la tasa de rendimiento, el efecto de la inflación y los impuestos aplicables. También considera importante conservar las constancias fiscales y verificar que los montos retenidos coincidan con la información proporcionada por las instituciones financieras.
El especialista agregó que los bancos y demás instituciones financieras, como agentes retenedores, tienen la oportunidad de facilitar esta comprensión mediante información accesible sobre la tasa aplicada, la base de cálculo y el importe retenido.
“La claridad debe llegar hasta el estado de cuenta. El cliente debería poder identificar cuánto se le retuvo, sobre qué monto y cómo se toma en cuenta ese pago al determinar su impuesto. Traducir la información fiscal a un lenguaje comprensible es una forma concreta de fortalecer la confianza en el ahorro formal”, concluyó.
