A las y los Manzanillenses, Colimenses, Mexicanas y habitantes del Pacífico Americano.
A la Presidenta de la Republica Claudia Sheimbaum Pardo.
Sector ambiental encabezado por Alicia Barcenas.
Al sector privado nacional e internacional,
incluyendo a banca de desarrollo y fondos.
El Colectivo Salvemos Cuyutlán ha presentado un juicio de amparo por las violaciones a los derechos humanos, destrucción del patrimonio ambiental internacional e incumplimiento a los compromisos climáticos que el estado Mexicano se ha comprometido. Lo anterior por los decretos presidenciales relacionados al ”recinto portuario” y el trámite de evaluación ambiental del proyecto Puerto Laguna Cuyutlán (Puerto Nuevo Manzanillo).
Acudimos con el interés legítimo, por nuestra vida y salud, así como, para conservar la continuidad tradicional e histórica de comunidades equiparables, trabajo tradicional y el desarrollo ante actos y omisiones del Estado mexicano que los y nos ponen en riesgo a todas las formas de vida. Por lo tanto, procede contra actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, por actos prohibidos, pues el sistema judicial contempla las hipótesis que de facto pueden representar un riesgo o amenaza a la subsistencia de las personas, como sucede en determinados casos en torno a ciertos riesgos o afectaciones a la salud que comprometen la subsistencia o integridad de las personas.
Existen graves fallas de evaluación ambiental y en el proceso de participación social de todas y todos los afectados de manera directa por lo que significaría la muerte del segundo humedal más importante del Pacífico Mexicano. Reconocido también como región prioritaria No. 40 para la conservación de los ambientes costeros y océanos de México2. También es reconocido como región hidrológica prioritaria; Sitio prioritario marino; Sitio RAMSAR; Área de importancia para la Conservación de las Aves; y Sitio prioritario para la conservación de la Biodiversidad de extrema y alta prioridad.
Algunas de las principales fallas que hemos presentado en el amparo:– Los decretos presidenciales omiten el cumplimiento de los artículos constitucionales. Así como un debido proceso social y ambiental. Esta omisión comenzó con el 1Décima Época. registro: 2018959, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 62, enero de 2019, TomoIV, materia(s): Común, tesis: I.18o.A.22 K (10a.), página: 2563.
Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR)– Versión 2006-2008. Laguna-estero de Cuyutlán. Pág. 3.
https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/MX1985RIS.pdf
3Decreto de habilitación del Puerto de Laguna de Cuyutlán, Firmado por Felipe de Jesús Calderon Hinojosa, de fecha 23 de diciembre de2011.2.Decreto.SegundoAddendumalTítulodeConcesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el 1 de febrero de1994,enfavordeAdministración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. Publicado el 13 de julio de 2016. 3. Decreto, tercer Addendum. Este decreto incorpora a la concesión una superficie de 104,423.5760 m² de área de tierra, lo cual configura el territorio y tiene afectaciones directas contra nuestra comunidad.
Decreto, Cuarto Addendum, Que establece la ampliación de la concesión por incorporación de una superficie de zona federal marítima de 22,431.2930 m². Publicado el 28 de unio de 2023. 5. Decreto, Quinto Addendum, Sobre la prestación de los servicios portuarios en los recintos portuarios del Puerto de Manzanillo y recinto portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima.
Publicado en el Diario Oficial de la Federaciónconfecha17deagostode2023,conunasuperficiede18,190,703.5156 m², la cual comprende 860,139.4009 m² de área de tierra y 17,330,564.1147 m² de área agua.
El presidente Felipe Calderón Hinojosa, que inició con el sueño neoliberal del puerto, siendo continuado después por decretos del presidente Andrés Manuel López Obrador.– Es vital remarcar en el marco de la próxima celebración de la COP de Bioversidad de la ONU que La Evaluación de Impacto Ambiental no contiene información necesaria sobre el Sistema Ambiental Regional, las actividades que se pretenden llevar a cabo y sus impactos acumulativos en dicho Sistema Ambiental Regional (SAR). Lo cual es una
obligación del estado mexicano al ser parte del Convenio de Diversidad Biológica.– El Manglar y la rigidez absoluta del Artículo 60 Ter (LGVS). El artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre es una norma de prohibición categórica. Prohíbe explícitamente cualquier obra que afecte el flujo hidrológico del manglar. La MIA-R admite que la construcción de las plataformas periféricas alteraría el flujo mareal y aumentaría los tiempos de residencia del agua. Por lo tanto, independientemente de si son 90 o 21 hectáreas, el proyecto incurre en una violación directa a la ley.– Página 10 del Resumen de la MIA-R (Sección IV.2.1): En el análisis hidrodinámico, el propio estudio técnico del proyecto confiesa que la Fase 2 provocará una ”interrupción
geométrica del flujo natural entre el Vaso I y el VasoII, lo que provocará unaislamiento…”.
Científicamente, la promovente está aceptando que viola la prohibición de ”alterar el flujo” plasmada en la página 9 del resolutivo anterior.– El promovente afirma que se mantendrá la ”integralidad del ecosistema”, definida por el propio texto como la capacidad de mantener su ”estado original o natural”, para inmediatamente después justificar laremociónde21.87hectáreasdemanglary el dragado de más de97 millones dem³desedimentos.Sielproyectorellena,dragayremuevevegetación,el ecosistema deja de estar en su estado original o natural. No se puede alterar físicamente la estructura del Vaso II y sostener al mismo tiempo que el estado ”original” se mantuvo intacto. Así se actualizan las tres causales para negar la autorización contempladas en el artículo 35 de la LGEEPA.– El promovente argumenta que la integralidad sea segura porque el impacto sólo representa un porcentaje mínimo dentro de los cuatro vasos que conforman la Laguna de Cuyutlán y el Sistema Ambiental Regional (SAR). los impactos a nivel ecosistémico son focales y funcionales. El Artículo 60TerdelaLeyGeneraldeVidaSilvestre,noprotegelosmanglares”en promedio regional”, ni de manera parcial, protege la integridad funcional de los parches de manglar y sus flujos hidrológicos in situ. Al destruir un nodo crítico de manglar en el Vaso II (que es el conector hidrodinámico entre el mar y los vasos III y IV), la pérdida del servicio ecológico local rompe la red trófica y la dinámica de guardería de larvas del sitio, afectando al sistema completo. Al no hacer una distinción el 60 ter entre tipos de manglares a proteger, ni el promoventeni la autoridad evaluadora tienen margen para distinguir.– El promovente afirma que al contar con estas características de adaptabilidad ”supondrá que no habrá cambios en las características o servicios ecológicos que presta dicho ecosistema”. El propio resumen de la MIA-R admite en la página 13 que habrá fragmentación de hábitat, alteración climática local (efecto isla de calor hasta de +5.69°), afectación a la incubación del cocodrilo y tiempos de residencia del agua que causarán hipoxia.
Prometer ”cero cambios en los servicios ecológicos” en el discurso cuando la propia evidencia técnica del documento diagnostica afectaciones severas en el escenario sin medidas, demuestra que la premisa carece de rigor científico.– La solidez de la inviabilidad radica en que el proyecto colinda directamente con los Vasos III y IV, protegidos internacionalmente por la Convención RAMSAR. La promovente reconoce en sus modelos técnicos que existe el riesgo de dispersión de contaminantes químicos y de agravar la anoxia (falta de oxígeno) y la reducción del sulfato en el sistema. El Principio Precautorio, ratificado por México y ampliamente respaldado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establece que, si existe riesgo de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la de gradación del medio ambiente. Al existir un escenario de riesgo latente sobre un humedal de importancia internacional, la autoridad está obligada a denegar la autorización bajo el criterio in dubio pro natura y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 14/2022 (11a.) con registro digital 2024380.– Página24delResumendelaMIA-R(SecciónVII.2): Al modelar el escenario con proyecto sin medidas, el estudio admite quela calidad del agua sedegradaría” intencionalmente” y la hidrodinámica sufriría una ”reducción del intercambio mareal del 30 al 40 por ciento”. Al existir este reconocimiento explícito de degradación potencial severa en un sistema conectado a Sitios RAMSAR (mencionados en la Página 8).– Técnicamente, la propuesta de mitigar el impacto a cetáceos y tortugas mediante la reducción de velocidad de los buques a 10 nudos carece de viabilidad operativa y jurídica. La ASIPONA(Administración Portuaria) no tiene las facultades legales ni el alcance jurisdiccional para vigilar y sancionar a buques de líneas navieras internacionales en el mar territorial antes de ingresar al canal de navegación.– La MIA-R confirma que el ruido de 172 dB enmascara el 100% de los cantos de la ballena jorobada. Presentar una medida que no se puede garantizar ni fiscalizar rompe con el requisito de ”efectividad de las medidas de mitigación” que exige la LGEEPA para otorgar una MIA.– Página 16 del Resumen de la MIA-R (Mismo apartado): Admite textualmente que esta afectación crítica ”inevitablemente se trasladará y agravará en la zona del Canal de Tepalcates con la apertura y operación del nuevo puerto”. Además, se menciona que la ”ampliación del puerto en la Laguna de Cuyutlán introducirá fuentes de ruido y riesgo de colisión en hábitats que actualmente fungen como zonas de crianza y reproducción” (cetáceos).– Quelainformación yparticipación del presente proyecto no cumplen con las características del Acuerdo de Escazú. El documento está a consulta en la Ciudad de Colima ,lo cual está a másde100 kilómetros y dos horas en carro de nuestra residencia (omás, a causa de las obras de ampliación de la carretera asociadas a este proyecto portuario).Que el acceso por internet de un documento de 2342 páginas no lo hace comprensible para las comunidades vulnerables y equiparables. Y que aún con acceso a internet se tuvieron dificultades para su descarga. Finalmente, que, relativa a una reunión pública, que nosotros no consideramos un mecanismo de participación en toma de decisiones adecuado, conforme al artículo 7 de Escazú. Indica que debemos estar atentas a la Gaceta Ecológica. Cuando por la pertenencia a grupo vulnerable y afectado directamente ese no es un canal adecuado, como se establece en los artículos 5 y 7 de Escazú. Resulta inaceptable que la autoridad pretenda agotar el requisito de consulta pública mediante la puesta a disposición de un expediente técnico de más de 2342 páginas en plataformas digitales. Dicho formato no solo carece de la accesibilidad necesaria, sino que impone una carga técnica inalcanzable para las comunidades equiparables, al exigir que los ciudadanos indiquen con precisión la página exacta donde se sustenta cada observación. Imponer a pescadores y salineros la lectura, análisis y disección de un documento vasto, complejo y ajeno a un lenguaje comprensible, no constituye un ejercicio para asegurar el derecho a la participación, sino una barrera deliberada que nulifica el derecho humano de acceso a la información y el derecha la participación pública efectiva en asuntos ambientales.
Que las fallas de las pasadas evaluaciones de impacto ambiental se mantienen. Tal y como se reconoce en el resolutivo No. SRA/DGIRA/DG-10367-25, del expediente 06CL2025V0012-68, de la segunda MIA, incluso la reconfiguración que plantearon los evaluadores de la Universidad de Colima y la ASIPONA durante el proceso de evaluación de impacto ambiental— presenta efectos e impactos que no han sido debidamente identificados, evaluados ni considerados para su mitigación, y que ponen en riesgo la integridad ecológica, social y productiva de la Laguna de Cuyutlán.
El proyecto y su modificación no garantizan la conservación del ecosistema ni el mantenimiento de su funcionalidad a largo plazo. Lo que no solo afecta a la laguna de Cuyutlán, las ballenas y aves que nos visitan, sino a la población que es su vecina y que vive a lo largo de otros países del Pacífico. Pues la laguna, es parte del ciclo de vida de las especies que las enriquecen.
Hacemos un llamado a las comunidades afectadas de otros países con costas en el Pacífico a sumarse a la defensa de la Laguna de Cuyutlán. A los inversionistas y bancos de desarrollos a no poner en riesgo su capital y hacerlo cómplice de ecocidio.
Finalmente al estado Mexicano a no seguir una respuesta equivocada de desarrollo, niegue elpermisoambientaldeunproyectoecocidaqueconvertiríaeneso,unlegadoecocida,la herencia que nos dejen la Presidenta con mayor formación ambiental de la historia de México, así como, Alicia Barcenas como madre del Acuerdo de Escazú. Estamos a tiempo de que no cometan el peor error en la historia de Colima y de sus carreras de servicio público.
