El uso de criptomonedas en México dejó de ser un tema marginal para convertirse en un frente común de preocupación entre tres autoridades con funciones muy distintas: el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y, más recientemente, el Instituto Nacional Electoral (INE). Lo que comenzó como un vacío regulatorio hace casi una década hoy se traduce en un reto de fiscalización que ninguna de las tres instituciones puede resolver por sí sola, y tendrá que hacerlo frente a la proximidad de la contienda electoral del 2027.
El antecedente: una ley pionera con límites desde su origen
De acuerdo con Noé Amaro especialista en Derecho Fiscal y Prevención de Riesgos Financiero y Lavado de Dinero, México tuvo una Ley pionera, pero limitada. El punto de partida fue la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como Ley Fintech , publicada en el Diario Oficial de la Federación en marzo de 2018. México fue de los primeros países de América Latina en dotarse de un marco integral para el sector fintech, y esa ley introdujo la figura de los “activos virtuales” para referirse a Bitcoin, Ether y el resto de las criptomonedas, reconociéndolas como representaciones digitales de valor sin curso legal en el país.
Sin embargo, la propia arquitectura de la ley dejó una restricción que sigue vigente casi ocho años después: la Circular 4/2019 del Banco de México, modificada en 2020, impide que los bancos y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) ofrezcan operaciones con criptoactivos directamente al público en general. En la práctica, esto significa que ninguna institución financiera mexicana está autorizada a vender o intercambiar criptomonedas de forma directa con el usuario final bajo ese marco, lo que ha empujado buena parte de la actividad hacia plataformas internacionales y esquemas peer-to-peer, fuera del radar de los reguladores locales.
El tratamiento actual: ni divisa, ni valor, un activo intangible
Amaro explica que en 2026, el marco normativo sigue sostenido en la misma Ley Fintech, con reformas puntuales y un Acuerdo de la CNBV que simplificó trámites administrativos para el sector, sin modificar de fondo las restricciones sobre la venta de criptoactivos al público. El peso mexicano continúa siendo la única moneda de curso legal, y el SAT no reconoce a las criptomonedas como divisa ni como valor bursátil: las trata como bienes muebles intangibles, es decir, como una forma de propiedad digital sujeta a las reglas generales del Impuesto Sobre la Renta. Las ganancias por su venta o intercambio tributan de forma progresiva, y desde 2026 los exchanges están obligados a compartir información de transacciones con el SAT de forma más ágil, en línea con el estándar internacional de reporte de criptoactivos impulsado por la OCDE.
Esta clasificación como bien intangible, y no como instrumento financiero regulado de forma directa, es precisamente el origen de buena parte de los problemas actuales, explica Amaro.
“México construyó un marco fiscal y de prevención de lavado de dinero pensado para que el dinero pase por un banco en algún momento. Las criptomonedas rompen esa premisa, porque permiten que el valor se transfiera de una billetera a otra sin que ninguna institución regulada intervenga en la operación”, expone.
Los retos en materia de prevención de lavado de dinero
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita reconoce a las actividades con activos virtuales como actividad vulnerable, lo que obliga a exchanges y custodios a registrarse, aplicar procedimientos de identificación de clientes y reportar operaciones relevantes o sospechosas a la UIF. El problema, explica Amaro, es que esa obligación solo alcanza a las plataformas que efectivamente se registran ante la autoridad mexicana.
El sujeto obligado que se registra y reporta no es el riesgo principal; el riesgo está en el exchange extranjero sin presencia en México, en la operación entre particulares y en las billeteras que nunca pasan por una plataforma regulada. Ahí la UIF depende de inteligencia financiera indirecta, no de reportes directos” , explica Amaro.
A esto se suman técnicas cada vez más sofisticadas para romper la trazabilidad del dinero, como el fraccionamiento de operaciones en montos pequeños distribuidos entre múltiples billeteras, y el uso de mezcladores de criptomonedas, servicios diseñados específicamente para desvincular el origen y el destino de una transacción. Amaro advierte que estas herramientas, combinadas con monedas orientadas a la privacidad, representan un salto cualitativo frente a las tipologías tradicionales de lavado de dinero que el sistema financiero mexicano sabe detectar.
Por qué también es un problema para el INE
El frente más reciente es el electoral. El modelo de fiscalización del INE se construyó sobre la bancarización obligatoria de los recursos de partidos y candidaturas: facturas, contratos y estados de cuenta que permiten rastrear el origen del dinero. Consejeras del propio Instituto han reconocido públicamente que ese modelo enfrenta un ecosistema tecnológico que hoy considera obsoleto frente al reto de las criptomonedas, y han advertido sobre la urgencia de actualizar el Reglamento de Fiscalización antes del proceso electoral de 2027.
El riesgo identificado es concreto: una aportación en criptomonedas puede convertirse a pesos a través de plataformas no reguladas o de operaciones entre particulares, y de ahí ingresar a una campaña disfrazada de aportación lícita, ya sea en efectivo o en especie, sin dejar el rastro documental que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE necesita para verificar su origen. Se han documentado incluso esquemas en los que creadores de contenido e influencers contratados por actores políticos reciben pagos a través de monedas digitales dentro de plataformas de streaming, convirtiéndose, muchas veces sin saberlo, en un conducto para ese dinero.
“Lo que le pasa al INE es un espejo de lo que ya vivían el SAT y la UIF: un regulador diseñado para auditar dinero bancarizado, frente a un activo diseñado precisamente para no necesitar un banco. La diferencia es que en materia electoral el daño no es solo financiero, es a la equidad de la contienda y a la certeza del origen del poder político” , explica Noé Amaro.
Un problema compartido que exige una respuesta coordinada
Para Amaro, la coincidencia de que el SAT, la UIF y el INE enfrenten hoy versiones distintas del mismo problema no es casualidad, sino la consecuencia natural de que las tres autoridades comparten un mismo punto ciego: su capacidad de fiscalización depende de que el dinero, en algún momento, toque el sistema financiero tradicional.
El especialista considera que la salida no está en prohibir el uso de criptoactivos, algo que a su juicio sería inviable y contraproducente, sino en construir capacidades de análisis on-chain, es decir, de rastreo directo sobre la cadena de bloques, y en coordinar la información que hoy generan de forma aislada el SAT, la UIF, la CNBV y el propio INE. “Mientras cada autoridad siga viendo solo su pedazo del problema, el activo que las rebasa seguirá siendo el mismo: unas monedas que se mueven más rápido que la capacidad institucional de México para verlas”, concluye.
