El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estableció nuevas medidas temporales para la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, un esquema que permite a las personas que dejaron de cotizar como trabajadoras subordinadas continuar realizando aportaciones al Instituto para mantener sus derechos pensionarios.
Entre los cambios se encuentran un nuevo límite para el salario con el que pueden registrarse las personas que se incorporen al esquema y la eliminación de la posibilidad de realizar incorporaciones retroactivas.
Ante este escenario, Afore SURA destaca la importancia de que las personas trabajadoras conozcan las nuevas condiciones, revisen su situación ante el IMSS y evalúen cómo estos cambios pueden influir en su estrategia de retiro.
Las modificaciones derivan del acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del IMSS y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre de 2026. Las medidas también establecen que las personas inscritas en el esquema de aseguramiento para personas trabajadoras independientes (Modalidad 10) no pueden contratar simultáneamente la Modalidad 40.
“Entendemos que un cambio en las reglas relacionadas los modelos de aseguramiento voluntario pueden generar dudas e incertidumbre, especialmente para quienes llevan tiempo construyendo una estrategia para su retiro. Por eso, es muy importante que las personas que ya se encuentran inscritas en la Modalidad 40 sepan que conservarán las condiciones de su periodo contratado, mientras que para las nuevas incorporaciones será fundamental revisar su situación particular y evaluar las alternativas disponibles”, señaló Gerardo Chavarría, gerente de Iniciativas de Negocio de Afore SURA.
 
¿Qué cambia en la Modalidad 40?
 
Uno de los principales ajustes está relacionado con el salario base de cotización (SBC) con el que pueden incorporarse las personas al esquema. Con las nuevas disposiciones, este deberá corresponder al último salario registrado ante el IMSS al momento de la baja del régimen obligatorio, con la posibilidad de incrementarlo hasta en una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que sea inferior al salario mínimo general vigente.
Anteriormente, las personas podían elegir un salario de cotización de hasta 25 UMAs, siempre que cumplieran con las condiciones aplicables. Este cambio reduce el margen para quienes buscaban aumentar su salario promedio de cotización mediante la Modalidad 40.
Además, las nuevas incorporaciones tendrán efectos a partir de la fecha de solicitud, por lo que ya no será posible solicitar el registro retroactivo para cubrir periodos anteriores.
¿Qué pasa con quienes ya están inscritos?
 
Las personas que ya se encuentran incorporadas a la Modalidad 40 conservarán las condiciones de su periodo contratado hasta que este concluya. Las semanas cotizadas y los salarios efectivamente cubiertos serán considerados para el cálculo de la pensión conforme a las disposiciones aplicables.
En caso de que una persona deje de pagar las cuotas y su inscripción concluya, si posteriormente desea incorporarse nuevamente a la Modalidad 40, deberá sujetarse a las nuevas condiciones. Por ello, se recomienda consultar directamente con el IMSS para conocer las condiciones aplicables a cada caso.
¿Cómo pueden influir estos cambios en la pensión?
 
Para quienes se pensionan bajo la Ley del Seguro Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el total de semanas reconocidas son elementos relevantes para determinar el monto de la pensión. En este contexto, conocer las nuevas condiciones de la Modalidad 40 permite a las personas evaluar sus opciones de cotización y tomar decisiones informadas de acuerdo con su historial laboral y sus objetivos de retiro.
En el caso de quienes pertenecen al régimen de la Ley del Seguro Social de 1997, el monto de la pensión depende principalmente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual, además de los demás factores previstos en la legislación. Por ello, es importante identificar las alternativas disponibles para continuar construyendo el ahorro para el retiro y definir una estrategia acorde con la situación laboral, la capacidad de ahorro y los objetivos de cada persona.
¿La Modalidad 40 desaparece?
 
Las nuevas disposiciones no eliminan la Modalidad 40, sino que modifican temporalmente las condiciones para incorporarse a ella. De acuerdo con el acuerdo publicado, el IMSS realizará una revisión del impacto financiero de estas medidas. La Dirección de Finanzas contará con un plazo de hasta seis meses para llevar a cabo el análisis y, una vez recibidos los resultados, la Dirección Jurídica dispondrá de hasta seis meses para coordinar la elaboración de una propuesta de modificación normativa que será presentada al Consejo Técnico.
En este contexto, informarse a través de fuentes oficiales y evaluar cada caso de manera individual será fundamental para tomar decisiones sobre el retiro. La Modalidad 40 puede ser una alternativa útil para determinadas personas, pero sus beneficios dependen de las condiciones particulares de cotización y no garantizan por sí solos un monto específico de pensión.
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