En el México contemporáneo, la línea que separa una relación extramarital de un derecho hereditario es más delgada de lo que dicta la moral social. Gracias a las recientes actualizaciones en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hoy es posible que una pareja de hecho reclame la titularidad de derechos sucesorios, independientemente de los formalismos del estado civil.
De acuerdo con el estudio desarrollado por DIVE Marketing para Gleeden —la plataforma líder de citas extramatrimoniales pensada por y para mujeres—, la infidelidad es un fenómeno presente en la biografía de la mayoría de los mexicanos:
- El 67% de los mexicanos admite haber cometido una infidelidad en algún momento de su vida.
- El 58% considera que la infidelidad es un comportamiento humano natural.
- El 57% sostiene que es posible amar a una pareja y, simultáneamente, serle infiel.
Ante este panorama, Gleeden se dio a la tarea de investigar el estatus legal de estas uniones. La conclusión es contundente: Sí es posible heredar o recibir una pensión, siempre que la relación se valide como concubinato o se acredite una dependencia económica.
Del «Amante» al «Concubino»: La Llave Legal
Para que la ley mexicana reconozca derechos a una pareja no casada, la relación debe elevarse a la figura de concubinato. Según el Código Civil Federal y legislaciones estatales, el concubinato se acredita si la pareja:
- Ha vivido en común de forma constante y pública por un periodo (generalmente de 2 a 5 años, dependiendo del estado).
- O bien, han tenido hijos en común, sin importar el tiempo de convivencia.
Al respecto, Silvia Rubies, directora de comunicación de Gleeden Latam concluye: «En Gleeden entendemos que las dinámicas de pareja son complejas. Nuestro objetivo es que quienes viven relaciones fuera de la norma tradicional cuenten con la información necesaria para proteger su futuro y sus derechos».
¿Qué beneficios se pueden heredar?
Si logras acreditar el concubinato o la dependencia económica ante un juez, los beneficios no son menores:
A. Derechos Hereditarios
De acuerdo con el Artículo 1635 del Código Civil, el concubino tiene derecho a heredar en la misma medida que un cónyuge. Si la persona fallece sin testamento (intestado), la pareja puede reclamar una parte proporcional de la masa hereditaria.
B. Pensión Alimenticia y Compensatoria
Incluso si la persona estaba casada con alguien más, la justicia mexicana ha comenzado a otorgar pensiones alimenticias a la pareja extramarital si se demuestra que esta última dependía económicamente del fallecido. En 2026, la tendencia judicial protege el derecho al «mínimo vital» por encima de las formalidades del acta de matrimonio.
C. Seguridad Social (IMSS/ISSSTE)
Recientemente, la SCJN declaró inconstitucionales requisitos excesivos (como los 5 años obligatorios de convivencia) para acceder a pensiones por viudez. Si demuestras la unión estable, puedes ser beneficiario de la pensión y servicios de salud.
