Para el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es prioridad trabajar en favor de la competitividad y el bienestar social, al tiempo de buscar el máximo aprovechamiento de la capacidad creativa e inventiva para explotar los derechos de propiedad industrial que corresponden a todos y cada uno de sus titulares.
El IMPI pone a disposición la “Campaña de Precio Diferencial de tarifas: Marcas para el bienestar 2026-I”, con el propósito de ampliar el acceso a la protección de la propiedad industrial de personas mexicanas, en colaboración con las 32 sedes de la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO) de los estados.
La Campaña ofrece un descuento de 90% en la tarifa correspondiente al artículo 14a del “Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial”1, correspondiente a las solicitudes de marca, aviso o nombre comercial, y estará vigente únicamente del 17 al 27 de marzo de 2026.
Esta iniciativa busca promover el uso de la propiedad industrial en aquellos núcleos de población o personas con potencial emprendedor y que enfrentan situaciones que les impiden impulsar sus emprendimientos y proteger sus marcas.
Podrán acceder a ella personas mexicanas: artesanas, microemprendedoras*, adultas mayores, con discapacidad intelectual*, jóvenes emprendedores, personas sin un ingreso fijo y quienes pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas y/o afrodescendientes.
Para incentivar el desarrollo económico y el fortalecimiento de estos sectores, esta campaña tendrá una vigencia del 17 al 27 de marzo de 2026.
¡Acerquénse a su SEDECO para conocer los beneficios, requisitos y condiciones que esta campaña les ofrece!.
Consulta la convocatoria.
* Las personas micro emprendedoras con actividad empresarial deberán estar establecidas en territorio nacional, conforme la estratificación establecida en el “Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas”, publicado en el diario oficial de la federación DOF, 30/06/2009.
* De conformidad con el artículo 2, fracción XII de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (última reforma publicada DOF 14-06-2024), la discapacidad intelectual se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. https://www.diputados.gob.mx/
